¿Puedo hacer publicidad por email legalmente? Parte II

¿Puedo hacer publicidad por email legalmente? Parte II

¿Puedo crearme una base de datos recogiendo direcciones de Internet para enviar comunicaciones comerciales?

Rotundamente no.

Las direcciones de correo electrónicas que encuentres en Internet en ningún caso te permiten por ello enviar correos comerciales.

Además, Internet no es considerado una fuente de acceso pública pero es que, aunque lo fuera, nada justificaría el envío de comunicaciones comerciales, puesto que no se aplicaría a la ley que regula el envío de comunicaciones comerciales (LSSI).

Si compro una base de datos, ¿me estaría permitido mandar correos comerciales?

No, de ninguna manera.

No solo no es legal hacer envíos a esas direcciones, es que además esa venta sería ilegal sin más.

Pero, ¿si todo el mundo lo hace?

La respuesta parece obvia.

Y lo es: nada te da derecho a enviar spam porque otros lo hagan.

En conclusión, si lo que queremos hacer es enviar comunicaciones comerciales por e-mail, se supone que manejamos una base de datos personales.

Solo eso, requiere una adecuación a la normativa de protección de datos (LOPDGDD y RGPD), pero si además vamos a publicitar nuestros productos o servicios vía e-mail, solo podremos hacerlo (de acuerdo a la LSSI) cuando:

  • La comunicación comercial vaya destinada a una empresa o persona física que sea cliente, esto es, haya existido una relación contractual previa con la misma, y además la comunicación se refiera a productos o servicios similares a los que fueron objeto de dicha contratación.
  • La comunicación comercial, aun cuando no vaya destinada a un cliente, haya sido solicitada o expresamente autorizada por el mismo.

En todos los casos en que sí se permite el spam, la empresa que envía mediante correo electrónico una comunicación comercial deberá indicar de forma clara su identificación, quedando expresamente prohibida su ocultación o disimulo.

Además, se deberá dar la posibilidad al destinatario a oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales de forma gratuita y sencilla, y ello tanto al recabar los datos como en cada comunicación.

publicidad

En el caso en que se remita por correo electrónico, este derecho se deberá poder ejercer a través de este mismo medio en una dirección de correo electrónico válida.

Y, en todo caso, el consentimiento otorgado para la recepción de comunicaciones comerciales puede ser revocado en cualquier momento con una simple notificación al prestador, quien, para ello, debe habilitar un procedimiento sencillo y gratuito.

Por último debemos recordar la obligación de consultar los ficheros de exclusión publicitaria; son listas de personas o empresas que pueden restringir la recepción de publicidad no deseada inscribiendo sus datos de forma gratuita y voluntaria en un fichero de exclusión publicitaria.

Actualmente sólo existe el fichero denominado Lista Robinson que está gestionado por la Asociación Española de Economía Digital.

La Lista Robinson debe ser consultada por quienes vayan a realizar una campaña publicitaria para excluir de la misma a las personas inscritas.

Sin embargo, pese a que una persona o empresa se inscriba en la Lista Robinson, las empresas pueden remitir  publicidad a los inscritos de sus productos o servicios si ya se es cliente o si se ha dado consentimiento para ello.

Al inscribirse en la Lista Robinson se puedes elegir el medio o canal de comunicación a través del cual no deseas recibir publicidad (correo postal, llamadas telefónicas, correo electrónico u otro medio).

Por ejemplo, la inscripción de los datos en la Lista Robinson puede ser una buena solución para evitar las llamadas telefónicas dirigidas a promocionar los productos o servicios de empresas a las que no se ha prestado consentimiento para que le hagan publicidad o de las que no eres cliente.

Sólo se deben registrar los números de teléfono en los que no se desea recibir ofertas comerciales.

Deben tener en cuenta que la inscripción en la Lista Robinson es eficaz a partir del tercer mes desde la fecha en que se registren los datos, por lo que es posible que en dicho plazo se siga recibiendo alguna comunicación comercial.

Si desea inscribirse en la Lista Robinson pueden hacerlo a través de este enlace:

https://www.listarobinson.es/

L.O.P.D.G.D.D.

Artículo 23. Sistemas de exclusión publicitaria.

  1. Será lícito el tratamiento de datos personales que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas.

A tal efecto, podrán crearse sistemas de información, generales o sectoriales, en los que solo se incluirán los datos imprescindibles para identificar a los afectados.

Estos sistemas también podrán incluir servicios de preferencia, mediante los cuales los afectados limiten la recepción de comunicaciones comerciales a las procedentes de determinadas empresas.

  1. Las entidades responsables de los sistemas de exclusión publicitaria comunicarán a la autoridad de control competente su creación, su carácter general o sectorial, así como el modo en que los afectados pueden incorporarse a los mismos y, en su caso, hacer valer sus preferencias.

La autoridad de control competente hará pública en su sede electrónica una relación de los sistemas de esta naturaleza que le fueran comunicados, incorporando la información mencionada en el párrafo anterior.

A tal efecto, la autoridad de control competente a la que se haya comunicado la creación del sistema lo pondrá en conocimiento de las restantes autoridades de control para su publicación por todas ellas.

  1. Cuando un afectado manifieste a un responsable su deseo de que sus datos no sean tratados para la remisión de comunicaciones comerciales, este deberá informarle de los sistemas de exclusión publicitaria existentes, pudiendo remitirse a la información publicada por la autoridad de control competente.
  2. Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo.

A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente.

No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.

Ello significa que las empresas deberán antes de realizar envíos publicitarios consultar estas listas, que por otra parte tiene un coste bastante importante.

Si bien la mayoría de empresas no realizan esta acción previa debido a dicho coste, cabe recordar que ello no nos exime de llevar a cabo esta consulta y que en todo caso, cualquier reclamación realizada a este respecto puede conllevar un coste muy superior en caso de inicio de expedientes sancionadores, tanto en importe de sanciones, posibles reclamaciones de indemnizaciones, coste de imagen de empresa, costes de profesionales que defiendan la reclamación (abogados, procuradores…) y obviamente, tiempo que se deberá dedicar a ello.

Pueden ver los costes de empresa en el siguiente enlace:

https://www.listarobinson.es/empresas

Así pues las recomendaciones finales serían las siguientes:

  • Realizar acciones de email marketing sólo con aquellas empresas que nos hayan prestado su consentimiento para ello, ya sean cliente o no clientes.
  • Realizar acciones de email marketing sólo con clientes que tengan relación buena relación o relación normal con nuestra empresa.

En caso de empresas o particulares con los que hayamos tenido problemas o disputas, no enviar correos publicitarios, pues les damos una magnífica oportunidad de que puedan denunciarnos.

  • Depurar las bases de datos; p.e. no enviar correos a potenciales clientes que nos solicitaron presupuestos y que después no contrataron con nosotros. O a clientes que ya hace tiempo que no tienen relación con nosotros.
  • Entiendo, salvo error u omisión, que el producto a publicitar (web) tiene relación con los adquiridos o contratados en su momento, ya que es una web para poder adquirir el mismo tipo de productos o servicios pero de forma diferentes.
  • Revisar listas de exclusión de publicitaria (Lista Robinson). Para ello se debería contratar este servicio con los costes que conlleva.
  • Utilizar los modelos de mail recomendados por el consultor en materia de privacidad.

Se debe siempre informar de que se trata de una acción publicitaria, de quién es el responsable, de los derechos que tiene el interesado y las formas de ejercerlos y de la formas de darse baja que deben ser fáciles y gratuitas.

  • Para recabar consentimientos válidos, utilizar los modelos de escrito que ya se han pasado, sobre todo para uso por parte del Dpto.

Comercial mediante los cuales se informa tanto a clientes como a potenciales clientes de la política de protección de datos y mediante los cuales se recaba así mismo consentimiento para envío de publicidad o casillas de marcación opcional en las webs de empresa.

  • Se podría realizar una acción previa de solicitud de consentimientos pero ello supondría dilatar en el tiempo la acción de marketing y por otra parte muchos clientes o no clientes es posible que no contestaran a la misma por lo que finalmente deberíamos darlos de baja de nuestra base de datos a efectos de envío de publicidad.
  • De todo lo aquí recogido, ya se informó oportunamente en formación realizada al efecto.
  • Se aconseja esperar para realizar el envío de mails publicitarios a acabar de revisar por mi parte la web y a que el gestor de la misma realice todos los cambios y modificaciones que se han aconsejado o aconsejarán (en principio, por mi parte, este fin de semana se remitirán las modificaciones a realizar o completar).
  • Los envíos de publicidad por mail deben realizarse con copia oculta y si se realizan a través de alguna plataforma o agencia externa, deben informar previamente al consultor en materia de privacidad.

Toda la información se ha recopilado de las siguientes webs:

https://grupodatcon-norte.com/puedo-hacer-publicidad-por-email-legalmente/

https://www.aepd.es/areas/publicidad/index.html

https://www.listarobinson.es/

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *