¿Puedo hacer publicidad por email legalmente? Parte I

¿Puedo hacer publicidad por email legalmente? Parte I

Cada vez son más los clientes que nos plantean esta realidad; para la mayoría de las empresas es una práctica habitual enviar publicidad por email ofreciendo sus productos o servicios.

Esto genera, con la entrada en vigor del ya famoso RGPD y la LOPDGDD, muchas dudas y cuestiones que, intentaré aclarar, aunque, al igual que ocurre en la vida, no todo es blanco y negro ya que existen muchos matices.

Por eso en este post os explico cómo puedes enviar emails publicitarios legalmente y qué requisitos debes cumplir.

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Primeramente voy a hacer alusión a las normas que regulan el email marketing; hemos de tener en cuenta, que al realizar este tipo de publicidad, estás tratando datos personales.

  • Reglamento Europeo de Protección de Datos: esta nueva normativa es aplicable a todos los países miembros de la UE y surge con el objetivo de armonizar todas las regulaciones existentes en materia de protección de datos.

Sustituye a la LOPD en nuestro país.

  • LOPDGDD: esta ley, adapta el RGPD a nuestro derecho.

Y aquí se establece también la necesidad de un consentimiento expreso para enviar los emails publicitarios.

  • LSSI: esta ley no distingue entre persona física y persona jurídica.

Regula todas las comunicaciones que realices de forma electrónica, ya sea con personas o con empresas y prohíbe el envío de comunicaciones comerciales electrónicas a menos que exista consentimiento o autorización previa por parte del receptor.

Ahora bien, ¿Puedo enviar correos con publicidad?

La regla general es clara: NO.

Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales o publicidad vía e-mail. Son también ilegales los correos comerciales a direcciones de correo electrónico recogidas en Internet o en bases de datos compradas.

Se consideran datos de carácter personal los correos electrónicos profesionales, por lo que dirigirse a potenciales clientes a través del e-mail es considerada una práctica ilegal.

El RGPD prohíbe las comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.

Por su parte la LSSI ES CLARA AL RESPECTO en el apartado 1 del artículo 21:

Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.

  1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

¿Y si el destinatario del correo me autoriza a ello?

En este caso no habría ningún impedimento en enviar la publicidad de los productos o servicios a través del correo electrónico, porque el art. 21 como habréis podido ver indica que:

…que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.”

¿Y si el correo promocional se lo mando a clientes?

También estaría permitido enviar comunicaciones comerciales a clientes.

Sin embargo, está permitido cuando el cliente contrató con anterioridad productos o servicios que sean similares a los enviados en el correo comercial.

Es decir, no podríamos enviar comunicaciones comerciales, aun a nuestros clientes, cuando el producto o servicio sea distinto al contratado inicialmente.

Por ejemplo:

Si un cliente nos compró un ordenador, podría estar legitimado enviar ofertas sobre componentes informáticos, pero nada justificaría la publicidad sobre apartamentos en la costa mediterránea…

Artículo 21.2 párrafo 1º

  1. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

¿Qué obligaciones tengo que cumplir al enviar un correo comercial?

Aun en los supuestos en que está permitido el envío de publicidad (clientes y destinatarios que hayan autorizado el envío), hay que tener en cuenta otras previsiones para que el envío resulte legal:

  • El destinatario del correo tiene derecho a darse de baja en cualquier momento, es decir, a oponerse a que le sigas enviando publicidad.

Por ello, deberás facilitarle un medio para poder oponerse al tratamiento de sus datos con esta finalidad, que deberá ser sencillo y gratuito, incluyendo una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida para ello.

Y ello se deberá hacer en todos y cada uno de los correos promocionales que dirijas.

  • En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

Artículo 21.2 párrafos 2º y 3º

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.

Sigue leyendo la continuación en la segunda parte…

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