Obligación del registro de horario de jornada laboral.

Obligación del registro de horario de jornada laboral.

Un nuevo tratamiento se incorpora en las empresas.

El Boletín Oficial de Estado de ha informado del acuerdo de convalidación por el Congreso de los Diputados del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Este Real Decreto Ley introduce en su artículo 10 una modificación al Estatuto de los trabajadores. En concreto añade a su artículo 34  un apartado 9 (hasta ahora este artículo tenía solo 8 apartados) con el siguiente contenido:

“9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

De acuerdo con este precepto, a partir del próximo 12 de mayo será obligatorio para las empresas establecer un registro en el que conste el momento de inicio y el de finalización de la jornada de cada trabajador y trabajadora.

Este registro queda amparado por la normativa de PROTECCIÓN DE DATOS, por lo que lo incorporaremos al registro de tratamientos. Si que es necesario conocer como se va a registrar esa información, si mediante un simple registro escrito (un documento en el que el propio trabajador incluye la hora de entrada y salida y firma) o mediante el uso de tarjetas, huellas u otros medios biométricos (control mediante imagen).

Te invitamos a contactar con nosotros y podeis escribirnos a info@ideesconsultors.es, para poder conocer de que forma tenéis previsto cumplimentar dicho registro os enviamos un enlace a una pequeña encuesta para poder incluirlo en el registro de tratamientos de vuestra empresa y remitiros la documentación y pautas correspondientes.

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